Tierra del Fuego rechaza la aplicación del DNU 70/23 a sociedades provinciales
La provincia de Tierra del Fuego se desmarca del DNU 70/23 y reafirma la vigencia de las Sociedades del Estado en su territorio, dejando en claro
La provincia de Tierra del Fuego se desmarca del DNU 70/23 y reafirma la vigencia de las Sociedades del Estado en su territorio, dejando en claro que no deberán transformarse en sociedades anónimas impulsadas por el Gobierno nacional. La resolución oficial sostiene que las disposiciones del decreto solo alcanzan a las empresas del Estado Nacional, estableciendo un precedente en la autonomía provincial frente a medidas de carácter nacional.
La medida surge en respuesta a la intimación de la Inspección General de Justicia (IGJ) dirigida a Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE), la empresa estatal municipal, que fue requerida a presentar documentación para su transformación en sociedad anónima. Sin embargo, la Provincia interpretó que la normativa del DNU 70/23 no tiene validez en su jurisdicción, fundamentándose en un análisis jurídico exhaustivo que reafirma la vigencia de las Sociedades del Estado provinciales y municipales.
El dnu 70/23 y su impacto en las sociedades del estado
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional el 20 de diciembre de 2023, derogó la Ley 20.705 que regula las Sociedades del Estado, ordenando que todas las empresas con participación estatal se transformen en sociedades anónimas. La medida buscaba unificar y modernizar la estructura societaria de las empresas estatales a nivel nacional, pero generó controversias respecto a su alcance y aplicación territorial.
La normativa nacional estableció la obligación de transformar las sociedades del Estado en sociedades anónimas, pero esta obligación no está claramente delimitada para las jurisdicciones provinciales y municipales, lo que generó interpretaciones dispares. La Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, interpretó que la norma nacional se aplicaba en todo el país, incluyendo las empresas provinciales, y exigió a UISE cumplir con la transformación.
La interpretación de la provincia y su fundamento legal
Frente a esta situación, la provincia de Tierra del Fuego emitió una resolución del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia que deja en claro que la obligación de transformación societaria no es de aplicación a las empresas estatales provinciales y municipales. La decisión se fundamenta en un análisis jurídico que revisa las normativas nacionales e internacionales involucradas.
En el documento, se destacan aspectos clave como la diferencia entre el DNU 70/23 y leyes de rango superior, como la Ley 27.742 (Ley Bases), sancionada posteriormente, que reconoce la existencia y vigencia de las Sociedades del Estado en el ámbito provincial. Además, se sostiene que el artículo 48 del DNU solo regula a las sociedades del Estado de participación nacional, dejando fuera a las creadas por las provincias y municipios.
El análisis jurídico también señala que una interpretación contraria generaría una contradicción interna en la normativa, ya que si todas las sociedades estatales debieran transformarse en anónimas, el artículo siguiente, que regula la fiscalización de estas empresas, perdería sentido. La resolución refuerza además la autonomía provincial y la competencia de Tierra del Fuego para mantener sus figuras societarias vigentes.
Impacto político y futuro de la autonomía provincial
Con esta resolución, Tierra del Fuego se convierte en la primera jurisdicción en adoptar una postura formal y explícita frente a la aplicación del DNU 70/23, marcando un precedente en la discusión sobre la autonomía de las provincias frente a las decisiones del Poder Ejecutivo Nacional en materia de gestión estatal. La decisión no solo tiene implicancias jurídicas, sino también políticas, ya que puede influir en otras provincias con empresas estatales bajo la figura de Sociedad del Estado.
El acto administrativo deja en claro que la Inspección General de Justicia no podrá iniciar procesos de cancelación de la inscripción de las sociedades provinciales sin previo análisis jurídico y autorización de la autoridad máxima. Esto refuerza la independencia de Tierra del Fuego en la gestión de sus empresas públicas y establece un marco de protección legal frente a posibles intervenciones nacionales.
Conclusión y perspectivas futuras
La postura adoptada por Tierra del Fuego no solo reafirma la vigencia de las Sociedades del Estado en la provincia, sino que también abre un debate más amplio sobre los límites de la autoridad nacional en la regulación de las empresas públicas provinciales y municipales. La resolución puede servir como antecedente para otras jurisdicciones que busquen proteger su autonomía institucional y jurídica frente a normativas nacionales que puedan afectar su estructura societaria.
Este conflicto refleja las tensiones entre la centralización de decisiones en el poder ejecutivo nacional y la autonomía de los gobiernos provinciales, un tema que seguramente continuará en la agenda política y judicial en los próximos meses. La decisión fueguina marca un punto de inflexión en la interpretación del alcance del DNU 70/23 y en la defensa del marco legal propio de cada jurisdicción.